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User:Stephaniegodi

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Evolución de las facultades y límites del Poder ejecutivo en México

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Las facultades del poder ejecutivo han sufrido a lo largo de la historia diversas modificaciones. Así mismo, las restricciones que tenía este poder fueron evolucionando con el tiempo de acuerdo con las necesidades de la población.

Constitución de Cádiz

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La Constitución española de 1812 o de Cádiz estableció que el Gobierno de la Nación española era una Monarquía moderada hereditaria.

En esta constitución el poder ejecutivo se depositaba en el Rey, el cual tenía diversas y amplias facultades. De acuerdo con el artículo 168 “La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”, en otras palabras, el Rey no podía ser sujeto a juicio por sus acciones de algún momento.

Las diversas facultades que tenía el rey se establecieron en el Art. 171º entre otras, fueron: La potestad exclusiva de hacer ejecutar las leyes Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes. Cuidar de se administre pronta y cumplidamente la justicia. Declarar la guerra y ratificar la paz. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales. Proveer todos los empleos civiles y militares. Conceder honores y distinciones de toda clase. Mandar los ejércitos y armadas y nombrar los generales. Disponer de la fuerza armada. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules. Cuidar de la fabricación de la moneda. Indultar a los delincuentes. Hacer a las Cortes las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita y Conceder el pase, o retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales, oyendo al Consejo de Estado.

Si bien es cierto, el rey tenía amplias facultades, no obstante también tenia diversas restricciones, puesto que se pretendía la existencia de un rey fuerte, mas no arbitrario ni abusivo, uno moderado; por ello, se determinó el sometimiento de aquél a la Constitución. De esta forma, la principal restricción que tenía el rey era la establecida por las Cortes, además el rey actuaba sometido a lo que establecen las leyes de la Constitución. En el art. 172º se mencionan las principales restricciones a la autoridad del rey, las cuales básicamente consisten en que para realizar cierta actividad o dar cierta orden requiere el consentimiento de las cortes, por ejemplo: No puede el Rey impedir, la celebración de las Cortes, ni suspenderlas ni disolverlas. No puede el Rey ausentarse del Reino. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar, o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real, ni alguna de sus prerrogativas. No es posible hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes. No puede tampoco obligarse por ningún tratado a dar subsidios a ninguna potencia extranjera. El rey no puede hacer nada de lo anterior sin el consentimiento de las Cortes.


Constitución de 1857

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Al igual que en la Constitución de 1824, en la Constitución de 1857 se establece un gobierno democrático, representativo y federal. En el artículo 75º de la constitución se puntualiza que el poder ejecutivo se deposita en un solo individuo al que se denomina “Presidente de los Estados-Unidos Mexicanos”. Un elemento importante sobre la figura del presidente es la forma en que sería electo. Una figura importante, fue la de la vicepresidencia. En la constitución de 1824 se incluía dicha figura que en realidad fue perjudicial para quien estaba en el poder, ya que la manera en que se elegía al vicepresidente era mal instituida. Por ello, en esta constitución, se suprime por completo la figura de la vicepresidencia. En su lugar se tiene una peculiaridad en caso de que el presidente llegare a faltar. Dicha indicación se encuentra dada en el artículo 79º: “En las faltas temporales del presidente de la República, y en la absoluta, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará a ejercer el poder, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia”. En otras palabras, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia sería quien presidiría al presidente en casos en los que no se encontrara. Las facultades que le fueron otorgadas al ejecutivo eran vastas y complejas. Dichas facultades se encuentran en el artículo 85º de la constitución. Entre las más importantes destacan: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho. Nombrar a los ministros; nombrar los demás oficiales del ejército y armada nacional, etc. Como se observa, el nombramiento de los Secretarios de Estado fue de suma importancia para la historia actual. De igual manera el de los ministros, ya que con esto se podía observar que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia podía ser pronunciado por el Presidente, teniendo así a alguien de confianza como posible “sucesor” en caso de que faltara el presidente.

Es indispensable, para entender a mayor detalle los puntos anteriores, contextualizar lo que se vivió con la aplicación de esta constitución en el ámbito del ejecutivo. En 1857 se vivía una situación conflictiva y delicada. El Congreso había elegido a Comonfort Presidente de la República y Benito Juárez fue nombrado presidente de la Suprema Corte de Justicia. Debido a los diversos problemas sociales, económicos y políticos que se vivieron en esa época, el amplia gama de facultades que se le otorgó al ejecutivo produjo que no se respetaran, en especial, los artículos relativos a las garantías individuales.

Entre los años de 1857 y 1860, los conflictos no se hicieron esperar y los bandos fueron fundamentales en las batallas que se vivían. Habían por un lado los liberales, y por el otro los conservadores. Comonfort, tras fallas importantes en su gobierno, llevó a cabo enfrentamientos contra los conservadores. Al iniciar los conflictos en 1857, entrego la presidencia a Benito Juárez y se fue del país.

Esta ausencia de Comonfort produce una consecuencia importante para el ejecutivo. Se dan dos gobiernos paralelos. Por un lado, se tiene el gobierno federal de Benito Juárez, quien al ser Presidente de la Suprema Corte de Justicia debía ocupar el poder ejecutivo cuando el presidente se ausentara; y por el otro, el gobierno centralista presidido por Félix Zuloaga, quien había sido electo por una junta de representantes. He aquí el momento en el que se dan dos gobiernos simultáneos en México.

Tras arduas batallas y diversos conflictos, que impedían la elección popular del presidente, el Congreso realizo votaciones de las cuales resulto electo Benito Juárez. También se declaró como Presidente de la Suprema Corte de justicia a González Ortega.

Por las dificultades del contexto histórico, el congreso le concedió facultades extraordinarias a Juárez, para que pudiera gobernar durante más de 4 años.


Constitución de 1917

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La Constitución de 1917 es la constitución vigente en México. El 5 de febrero de 1917, se promulgó y en mayo entró en vigor, momento en que Venustiano Carranza rindió protesta como Presidente constitucional.

Esta constitución definió la no reelección del presidente, además estableció las garantías individuales. También, en su artículo 49º se establece: “El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación”.

En la sección IV, capítulo III se proyecta todo lo que atiende al poder ejecutivo. “El poder ejecutivo de la unión se deposita en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Se elimina la figura del vicepresidente, acción que se implementó desde la Constitución de 1857, desde esa época hasta la fecha, no se ha retomado una figura de vicepresidencia como tal.

La constitución de 1917 genera, en su artículo 81, el modo de elección del presidente. Esta elección es directa y en los términos que disponga la ley electoral. Es desde ese momento que los individuos pueden elegir de manera directa a quien los representará en el poder ejecutivo. El periodo de tiempo presidencial se estableció de 4 años sin posibilidad de reelección.

Es también en esta constitución que se implementa la protesta como forma solemne de jurar el cargo. En este momento, el presidente tiene que hacer una protesta en la que indica que respetará la constitución y las leyes que de ella emanen. Siempre debe mirar por el bien y prosperidad de la unión, ya que de lo contrario la nación se lo podrá demandar. Esta protesta, ubicada en el artículo 87º, es la base de un buen gobierno y da facultad a la nación para demandar al presidente por su trabajo. Se observa cómo el ejecutivo está a merced de todos y debe trabajar por el bien de todos. La constitución de 1917 le concedió un amplia gama de facultades al poder ejecutivo. El artículo 89º se encarga de plasmar dichas facultades, entre las cuales destacan: el ejecutivo tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión; puede nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, procurador general de la república, al gobernador del distrito federal y demás (como se puede observar, el nombramiento de los secretarios del Despacho, ahora secretarios de estado, fue importantísimo para tener el control total por parte del presidente), también nombrar a los ministros y declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos. Estas facultades son solo algunas de todas las que se confiere al ejecutivo en esta constitución.

En la Constitución de 1917 podemos apreciar distintas facultades que tenía el presidente en el Capítulo III sobre el Poder Ejecutivo, donde se vuelve un único depositario del Supremo Poder Ejecutivo, es decir, se vuelve un poder unitario. Entre sus facultades se encuentran la de propuesta de proyecto de ley, derecho de veto, nombramiento libre de los Secretarios de Despacho, del Procurador General de la República, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, entre otras de carácter similar. En el Título Cuarto de las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, en el artículo 108 “Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden común.” Con esto, se establece que el Presidente goza de cierta independencia con respecto a leyes penales o civiles, a diferencia de los demás funcionarios como Diputados y Senadores que pueden ser juzgados por crímenes comunes durante el tiempo de su encargo, lo mismo por faltas que realice a éste.